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CONVENIO UNIMPRO - SOCIEDAD DE HOTELES DEL PERU

CONVENIO TIPO SOBRE PAGO DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y UNICA DE DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR

Conste por el presente documento el CONVENIO TIPO SOBRE PAGO DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y ÚNICA DE DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR que celebran, de una parte: la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), con RUC Nº 20502664353, con domicilio en Av. Emilio Cavenecia Nº 225 Of. 514 San Isidro, debidamente representada por su Director General Sr. Guillermo Bracamonte Ortiz, con DNI N° 10274965, a quien en adelante se le denominará simplemente UNIMPRO y de la otra parte SOCIEDAD DE HOTELES DEL PERU, con RUC Nº 20505632274 y domicilio en Andalucía N° 174, Miraflores, debidamente representada por su Presidente del Consejo Directivo Sr. José Koechlin Von Stein con L.E. N° 09178152 según poder inscrito en la Partida N° 11439278 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la que en adelante se le denominará LA SOCIEDAD en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: La "Unión Peruana de Productores Fonográficos- UNIMPRO" es una sociedad de gestión colectiva debidamente autorizada para su funcionamiento por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI mediante Resolución Nº 00172/2001/ODA-INDECOPI, y como tal debidamente facultada para recaudar y/o cobrar la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor", concordante con el Artículo 37º inciso d) de la Decisión Nº 351 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones, que tiene rango de norma supranacional, en adelante la "Remuneración Equitativa y Única".

SEGUNDO: LA SOCIEDAD es una asociación sin fines de lucro que como institución gremial representa los intereses de los establecimientos de hospedaje asociados que desarrollan actividades en el Perú.

TERCERO: LA SOCIEDAD cuenta en la actualidad con los siguientes establecimientos de hospedaje asociados:

- Country Club Lima Hotel
- Los Delfines Summit Hotel & Casino
- JW Marriott Hotel and Stellaris Casino Lima
- Hotel Meliá Lima
- Miraflores Park Hotel
- Hotel Monasterio
- Machu Picchu Sanctuary Lodge
- Macchu Picchu Pueblo Hotel
- Reserva Amazónica Tambopata Perú
- Sonesta Posada del Inca El Olivar Lima
- Sonesta Posada del Inca Miraflores
- Sonesta Posada del Inca Cusco
- Sonesta Posda del Inca Yucay
- Sonesta Posada del Inca Puno
- Sonesta Posada del Inca Arequipa
- Swissotel Lima
- Hotel Libertador-Lima
- Hotel Libertador-Cusco
- Hotel Libertador-Arequipa
- Hotel Libertador-Trujillo
- Hotel Libertador-Puno
- Plaza del Bosque Apart Hotel
- Suites Del Bosque
- Hotel Casa Andina Lima
- Hotel Casa Andina Puno
- Hotel Casa Andina Cusco
- Hotel Casa Andina Colca
- Lima Sheraton Hotel & Casino

Los establecimientos de hospedaje mencionados, corresponden a la clasificación de "locales permanentes" con utilización de "música secundaria".
LA SOCIEDAD instruirá a sus asociados la suscripción del presente Convenio Tipo con UNIMPRO.
LA SOCIEDAD proporcionará a UNIMPRO los datos de los representantes legales de sus asociados para los fines del presente convenio.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 153° de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo Nº 822) las partes han determinado la necesidad de establecer un mecanismo que permita tarifas razonables y equitativas respecto a la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor" que deben pagar los establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD.

QUINTO: Por el presente convenio las partes convienen en que la tarifa de la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor" que deben pagar mensualmente los establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD como usuarios en la calificación de locales permanentes será en base al número de habitaciones y de acuerdo a la clasificación y categorización que ostenten de acuerdo al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigente aprobado por el D.S. N° 023-2001-ITINCI, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTRELLAS
1er AÑO
2do AÑO
3er AÑO
Hasta 3 estrellas
US $ 0.50
por habitación
US $ 0.75
por habitación
US $ 1.00
por habitación
Cuatro estrellas
US $ 0.75
por habitación
US $ 1.00
por habitación
US $ 1.50
por habitación
Cinco estrellas
US $ 1.00
por habitación
US $ 1.50
por habitación
US $ 2.00
por habitación

La tarifa referida en esta cláusula se aplica por cada unidad hotelera y hasta el tope de 350 habitaciones, aplicándose a partir de la habitación 351 en adelante un descuento del 75% por cada habitación adicional. La tarifa incluye tanto la parte que corresponde a los Artistas, Interpretes y Ejecutantes y a los Productores Fonográficos y sólo incluye el uso de música en todas las áreas de atención al público de los establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD, tales como comedores, bares, habitaciones y similares. La tarifa no incluye el Impuesto General a las Ventas.

SEXTO: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior y durante el plazo de vigencia del presente convenio, no será de aplicación a los establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD los criterios y base de calculo de la "Remuneración Equitativa y Única" para locales permanentes publicado en el Diario Oficial El Peruano por UNIMPRO y la Asociación Nacional de Artistas e Interpretes (ANAIE), siendo de aplicación a los mismos la tarifa pactada en la mencionada cláusula quinta.

SÉTIMO: De acuerdo al Reglamento de Tarifas Generales de UNIMPRO, los establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD podrán solicitar, en la medida que le resulten aplicables, los distintos tipos de descuento previstos en el citado reglamento, entre otros: "descuento por pronto pago" y "descuento por pago adelantado", este segundo descuento procede cuando la tarifa se pague en forma adelantada antes de que sea exigible y siempre que el pago comprenda por lo menos seis meses.

OCTAVO: El presente convenio excluye las áreas y servicios que no sean explotados directamente por el propietario, titular u operador del establecimiento de hospedaje como el caso de los concesionarios o terceros ajenos.

NOVENO: Las partes dejan constancia que la tarifa de "Remuneración Equitativa y Única" establecida por este convenio no incluye la tarifa para bailes (entendiéndose como tales a bailes organizados en forma ocasional como por ejemplo, celebraciones bailables contratadas por terceros, fiestas de año nuevo, carnavales, halloween, o similares), ni espectáculos, ni faculta la reproducción de fonogramas musicales o literario musicales, ni cualquier otro tipo de utilización o explotación fuera del expresamente convenido en este instrumento. Asimismo, las partes declaran tener conocimiento que toda comunicación de fonogramas al público deberá efectuarse dentro del marco del ordenamiento legal vigente.

DÉCIMO: LA SOCIEDAD se compromete a informar a UNIMPRO cualquier variación en el número de establecimientos de hospedaje asociados a efecto de incluirlos dentro de lo establecido en este convenio.

DÉCIMO PRIMERO: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años computados a partir del 01 de enero del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2006 inclusive.
Culminado el periodo de duración del presente convenio las partes acordarán los términos de su renovación teniendo en cuenta lo establecido en el inciso e) del artículo 153° de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo Nº 822).
Mientras las partes acuerdan los términos de la renovación se seguirá aplicando las tarifas acordadas en virtud de este convenio.

DECIMO SEGUNDO: Todas las desavenencias, divergencias o controversias que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con las reglas y disposiciones de conciliación y arbitraje de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.

Firmado por ambas partes en señal de conformidad, en Lima a los veintiún días del mes de Enero del año 2004.

 

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p. LA SOCIEDAD
p. UNIMPRO