CONVENIO
UNIMPRO - SOCIEDAD DE HOTELES DEL PERU
CONVENIO TIPO SOBRE PAGO DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA
Y UNICA DE DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
Conste
por el presente documento el CONVENIO TIPO SOBRE PAGO
DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y ÚNICA DE
DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR que celebran,
de una parte: la Unión Peruana de Productores
Fonográficos (UNIMPRO), con RUC Nº 20502664353,
con domicilio en Av. Emilio Cavenecia Nº 225
Of. 514 San Isidro, debidamente representada por su
Director General Sr. Guillermo Bracamonte Ortiz, con
DNI N° 10274965, a quien en adelante se le denominará
simplemente UNIMPRO y de la otra parte SOCIEDAD DE
HOTELES DEL PERU, con RUC Nº 20505632274 y domicilio
en Andalucía N° 174, Miraflores, debidamente
representada por su Presidente del Consejo Directivo
Sr. José Koechlin Von Stein con L.E. N°
09178152 según poder inscrito en la Partida
N° 11439278 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima, a la que en adelante se le denominará
LA SOCIEDAD en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La "Unión Peruana de Productores Fonográficos-
UNIMPRO" es una sociedad de gestión colectiva
debidamente autorizada para su funcionamiento por
la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI mediante
Resolución Nº 00172/2001/ODA-INDECOPI,
y como tal debidamente facultada para recaudar y/o
cobrar la "Remuneración Equitativa y Única"
a que se refieren los artículos 133º y
137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley
sobre el Derecho de Autor", concordante con el
Artículo 37º inciso d) de la Decisión
Nº 351 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad
Andina de Naciones, que tiene rango de norma supranacional,
en adelante la "Remuneración Equitativa
y Única".
SEGUNDO: LA SOCIEDAD es una asociación sin fines de
lucro que como institución gremial representa
los intereses de los establecimientos de hospedaje
asociados que desarrollan actividades en el Perú.
TERCERO: LA SOCIEDAD cuenta en la actualidad con los
siguientes establecimientos de hospedaje asociados:
-
Country Club Lima Hotel
- Los Delfines Summit Hotel & Casino
- JW Marriott Hotel and Stellaris Casino Lima
- Hotel Meliá Lima
- Miraflores Park Hotel
- Hotel Monasterio
- Machu Picchu Sanctuary Lodge
- Macchu Picchu Pueblo Hotel
- Reserva Amazónica Tambopata Perú
- Sonesta Posada del Inca El Olivar Lima
- Sonesta Posada del Inca Miraflores
- Sonesta Posada del Inca Cusco
- Sonesta Posda del Inca Yucay
- Sonesta Posada del Inca Puno |
-
Sonesta Posada del Inca Arequipa
- Swissotel Lima
- Hotel Libertador-Lima
- Hotel Libertador-Cusco
- Hotel Libertador-Arequipa
- Hotel Libertador-Trujillo
- Hotel Libertador-Puno
- Plaza del Bosque Apart Hotel
- Suites Del Bosque
- Hotel Casa Andina Lima
- Hotel Casa Andina Puno
- Hotel Casa Andina Cusco
- Hotel Casa Andina Colca
- Lima Sheraton Hotel & Casino |
Los
establecimientos de hospedaje mencionados, corresponden
a la clasificación de "locales permanentes"
con utilización de "música secundaria".
LA SOCIEDAD instruirá a sus asociados la suscripción
del presente Convenio Tipo con UNIMPRO.
LA SOCIEDAD proporcionará a UNIMPRO los datos
de los representantes legales de sus asociados para
los fines del presente convenio.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el inciso e)
del artículo 153° de la Ley sobre el Derecho
de Autor (Decreto Legislativo Nº 822) las partes
han determinado la necesidad de establecer un mecanismo
que permita tarifas razonables y equitativas respecto
a la "Remuneración Equitativa y Única"
a que se refieren los artículos 133º y
137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley
sobre el Derecho de Autor" que deben pagar los
establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD.
QUINTO: Por el presente convenio las partes convienen en que
la tarifa de la "Remuneración Equitativa
y Única" a que se refieren los artículos
133º y 137º del Decreto Legislativo Nº
822 "Ley sobre el Derecho de Autor" que
deben pagar mensualmente los establecimientos de hospedaje
asociados a LA SOCIEDAD como usuarios en la calificación
de locales permanentes será en base al número
de habitaciones y de acuerdo a la clasificación
y categorización que ostenten de acuerdo al
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigente
aprobado por el D.S. N° 023-2001-ITINCI, de acuerdo
al siguiente detalle:
ESTRELLAS |
1er
AÑO |
2do
AÑO |
3er
AÑO |
Hasta
3 estrellas |
US
$ 0.50
por habitación |
US
$ 0.75
por habitación |
US
$ 1.00
por habitación |
Cuatro
estrellas |
US
$ 0.75
por habitación |
US
$ 1.00
por habitación |
US
$ 1.50
por habitación |
Cinco
estrellas |
US
$ 1.00
por habitación |
US
$ 1.50
por habitación |
US
$ 2.00
por habitación |
La
tarifa referida en esta cláusula se aplica por
cada unidad hotelera y hasta el tope de 350 habitaciones,
aplicándose a partir de la habitación
351 en adelante un descuento del 75% por cada habitación
adicional. La tarifa incluye tanto la parte que corresponde
a los Artistas, Interpretes y Ejecutantes y a los Productores
Fonográficos y sólo incluye el uso de
música en todas las áreas de atención
al público de los establecimientos de hospedaje
asociados a LA SOCIEDAD, tales como comedores, bares,
habitaciones y similares. La tarifa no incluye el Impuesto
General a las Ventas.
SEXTO: En virtud de lo establecido en la cláusula
anterior y durante el plazo de vigencia del presente
convenio, no será de aplicación a los
establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD
los criterios y base de calculo de la "Remuneración
Equitativa y Única" para locales permanentes
publicado en el Diario Oficial El Peruano por UNIMPRO
y la Asociación Nacional de Artistas e Interpretes
(ANAIE), siendo de aplicación a los mismos
la tarifa pactada en la mencionada cláusula
quinta.
SÉTIMO: De acuerdo al Reglamento de Tarifas Generales de UNIMPRO,
los establecimientos de hospedaje asociados a LA SOCIEDAD
podrán solicitar, en la medida que le resulten
aplicables, los distintos tipos de descuento previstos
en el citado reglamento, entre otros: "descuento
por pronto pago" y "descuento por pago adelantado",
este segundo descuento procede cuando la tarifa se
pague en forma adelantada antes de que sea exigible
y siempre que el pago comprenda por lo menos seis
meses.
OCTAVO: El presente convenio excluye las áreas
y servicios que no sean explotados directamente por
el propietario, titular u operador del establecimiento
de hospedaje como el caso de los concesionarios o
terceros ajenos.
NOVENO: Las partes dejan constancia que la tarifa de "Remuneración
Equitativa y Única" establecida por este
convenio no incluye la tarifa para bailes (entendiéndose
como tales a bailes organizados en forma ocasional
como por ejemplo, celebraciones bailables contratadas
por terceros, fiestas de año nuevo, carnavales,
halloween, o similares), ni espectáculos, ni
faculta la reproducción de fonogramas musicales
o literario musicales, ni cualquier otro tipo de utilización
o explotación fuera del expresamente convenido
en este instrumento. Asimismo, las partes declaran
tener conocimiento que toda comunicación de
fonogramas al público deberá efectuarse
dentro del marco del ordenamiento legal vigente.
DÉCIMO: LA SOCIEDAD se compromete a informar a UNIMPRO
cualquier variación en el número de
establecimientos de hospedaje asociados a efecto de
incluirlos dentro de lo establecido en este convenio.
DÉCIMO
PRIMERO: El presente convenio tendrá
una duración de tres (3) años computados
a partir del 01 de enero del 2004 hasta el 31 de diciembre
del 2006 inclusive.
Culminado el periodo de duración del presente
convenio las partes acordarán los términos
de su renovación teniendo en cuenta lo establecido
en el inciso e) del artículo 153° de la
Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo
Nº 822).
Mientras las partes acuerdan los términos de
la renovación se seguirá aplicando las
tarifas acordadas en virtud de este convenio.
DECIMO SEGUNDO: Todas las desavenencias,
divergencias o controversias que pudieran derivarse
de la interpretación o aplicación este
convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez,
serán resueltas mediante fallo definitivo e
inapelable, de conformidad con las reglas y disposiciones
de conciliación y arbitraje de la Oficina de
Derechos de Autor del INDECOPI, a cuyas normas las
partes se someten en forma incondicional.
Firmado
por ambas partes en señal de conformidad, en
Lima a los veintiún días del mes de
Enero del año 2004.
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p.
LA SOCIEDAD |
p.
UNIMPRO |
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