Distribución de Derecho

Recaudación de Derechos

Por ley, UNIMPRO efectúa la recaudación de la “Remuneración Equitativa y Única” creada por el Artículo 12º de la Convención de Roma de 1961, a la cual se adhirió el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 23979 de fecha 02 de Noviembre de 1984, concordante con el Artículo 137º del Decreto Legislativo Nº 822 “Ley sobre el Derecho de Autor” y con el literal d) del Artículo 37º de la Decisión Nº 351 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN.

Reparto de la Remuneración

Conforme al artículo 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la “Remuneración Equitativa y Única”, deberá ser compartida en partes iguales entre artistas musicales y productores fonográficos, deduciendo previamente UNIMPRO los gastos de administración y de gestión.

Distribución

UNIMPRO efectúa directamente la distribución a los productores fonográficos asociados y administrados a la entidad. Asimismo UNIMPRO entrega mensualmente a la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música – SONIEM,  la parte que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes musicales. Una vez recibidos los pagos de parte de UNIMPRO, es SONIEM la responsable de la distribución oportuna de los derechos a los artistas intérpretes y ejecutantes musicales por ella representados.

Obligaciones legales en cuanto a la Distribución

El Decreto Legislativo Nº 822 “Ley sobre el Derecho de Autor”, establece que las entidades de gestión colectiva están obligadas a:

a. Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones recaudadas con base a las normas de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos y de gestión. [Art.153º literal i].

b. Aplicar sistemas de distribución real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según el caso. [Art.153º literal k].

c. Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones y producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participen en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente. [Art.161º].

d. Prescriben a los cinco años en favor de la sociedad de gestión colectiva, los montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por estos, contándose dicho término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto. [Art.162º].

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