Copia Privada
UNIMPRO se encarga de gestionar la recaudación y reparto de la compensación por Copia Privada por mandato expreso otorgado por las sociedades de gestión colectiva ANAIE, APDAYC, APSAV, EGEDA y por derecho propio de UNIMPRO, en observancia a lo previsto en la Ley 21831.
- SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA- ANAIE
http://www.soniemperu.com/ - ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES – APDAYC
http://www.apdayc.org.pe/ - ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES – APSAV
http://www.apsav.org.pe/ - ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROD. AUDIOVISUALES – EGEDA
http://www.egeda.com.pe/ - UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS – UNIMPRO
https://unimpro.org/
La Compensación por Copia Privada es un derecho que corresponde a los titulares representados en las mencionadas sociedades de gestión colectiva, por el desplazamiento en la venta de originales de obras, producciones o prestaciones artísticas a la cual tiene acceso el copista.
Cualquier medio o procedimiento que permita que se grabe o fije en soportes o materiales susceptibles de contener bienes intelectuales, se encuentra afecta a la Compensación por Copia Privada. Es decir que los soportes tipo CD, DVD, Blue Ray, Memorias USB, Discos Duros, MP3, MP4, iPod, Celulares Multimedia o cualquiera de los productos que permitan la grabación o fijación, genera la Compensación.
Según el artículo 20 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, se define la Copia Privada como: “La reproducción realizada exclusivamente para uso privado de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales susceptibles de contenerlos, origina el pago de una compensación por copia privada, a ser distribuida entre el artista, el autor y el productor del videograma y/o del fonograma, en la forma y porcentajes que establezca el Reglamento.”