Fonogramas No identificados – FONIS

Artículo 161º- Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a  las  obras, prestaciones y  producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participen en dicho reparto, en proporción a  las percibidas en él individualizadamente.

Nota: Se comunica a los Miembros Asociados y Miembros Administrados de UNIMPRO, que en caso de identificar algún fonograma cuya titularidad les corresponde, deben cursar una comunicación a UNIMPRO para proceder con arreglo a ley.

Procedimientos para el Pago de Fonis

Objetivos

Establecer  las normas y procedimientos que deben tomarse en consideración para el proceso de identificación y posterior pago de la Remuneración Única y Equitativa procedente de los FONIS, (fonogramas no identificados), conforme al proceso de liquidación de regalías por tocadas o ejecución de fonogramas y que se registran en la información que proporciona el proveedor Dial Marketing.

Base Legal

Artículo 161º del Decreto  Legislativo 822
En cumplimiento de la norma legal aplicable en relación a las producciones no identificadas (FONIS) en un determinado período de reparto, UNIMPRO cumple con poner a disposición de sus miembros asociados,  administrados y mandantes dicho repertorio no identificado.

Alcance Legal

Para los órganos de gobierno de UNIMPRO, miembros asociados, administrados y mandantes que han encargado la gestión los derechos de comunicación pública de sus fonogramas, asimismo, para el personal administrativo de UNIMPRO, responsable de la gestión de reparto y documentación para el cumplimiento oportuno de la presente norma.

Procedimiento de Reclamos

La  puesta a disposición de la relación de los Fonogramas No Identificados (FONIS) a los miembros de UNIMPRO, se realizará a más tardar el último día útil del mes de mayo y de setiembre del año siguiente al período de reparto.

Los medios o soportes para la puesta a disposición de los FONIS podrán ser los siguientes:

1. La base de datos del sistema de gestión ubicado en la sede principal de UNIMPRO
2. La página web de UNIMPRO para cuyo efecto se otorgará una clave de acceso al sistema de UNIMPRO.
3. La entrega de la relación de FONIS del periodo anterior de reparto mediante correo electrónico.
4. Mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional.

Si de la puesta a disposición de la relación de FONIS, alguna productora fonográfica asuma la titularidad o representación, se sujetará al presente procedimiento, en el siguiente orden:

1.- Presentará su solicitud o reclamos de FONIS dentro de los 30 días siguientes a la puesta de conocimiento o publicación  a disposición de los miembros de Unimpro de los fonogramas no identificados, mediante documento escrito elevado a la Dirección General,  para cuyos efectos el reclamante deberá presentar lo siguiente:

a. Contrato con el o los artistas que fijaron su interpretación en el fonograma reclamado.
b. Autorización del autor de los derechos fonográficos para la fijación  de la obra identificada o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente
c. Acreditación de ser titular originario o derivado de los fonogramas identificados, mediante ejemplar del fonograma original comercialmente publicado (láminas o carátulas que acrediten la existencia del fonograma).
d. El label copy que certifica que el productor autorizó  la replicación o fabricación de la producción fonográfica que se reclama.
e. La documentación que acredite la existencia de la persona jurídica de ser el caso, o documento de identidad de la persona natural.
f. De tratarse de un representante o apoderado, deberá acreditarse tal poder o facultades.
g. Declaración Jurada del reclamante en el que asuma total responsabilidad de la titularidad o derecho que asume.

2.- Una vez que se cuente con la documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento anterior, se procederá a la atención de los reclamos de los miembros de UNIMPRO en el siguiente orden:

a. La solicitud será ingresada a UNIMPRO, con el respectivo sello de recepción y se evaluará y resolverá dentro de los 60 días siguientes a la fecha del reclamo.
b. Si en el periodo establecido como fecha límite no existiera oposición o reclamo de parte de otro productor por el mismo fonograma, se procederá al pago de las remuneraciones en situación de FONIS.
c. En el supuesto que dos productores reclamen los derechos sobre un mismo fonograma, dentro del periodo o plazo establecido, se suspenderá el pago de las regalías, hasta que se determine la titularidad del fonograma mediante documentación y pruebas fehacientes, las cuales se han detallado en los puntos anteriores.
d. En el supuesto de presentarse dos reclamos por la titularidad de un  mismo fonograma en el que ambas partes cuenten con documentos y pruebas relevantes, UNIMPRO suspenderá el pago de las regalías, hasta que se cuente con resolución judicial firme y definitiva expedida por las autoridades pertinentes, como consecuencia de un proceso administrativo o judicial que cualquiera de las partes decidiera interponer, reservándose UNIMPRO el derecho de interponer las sanciones establecidas en el Código de Ética y los Estatutos vigentes, independientemente de las acciones legales que corresponda.
e. De no existir conflictos de titularidad,  y una vez elaborada la liquidación de las remuneraciones respectivas,  se procederá al pago de regalías, para cuyos efectos el titular deberá emitir la factura o documento valorado autorizado para el cobro correspondiente.

4.- UNIMPRO emitirá el respectivo cheque a nombre del titular del derecho, efectuando los descuentos de acuerdo a las normas tributarias y a lo establecido en el artículo 153º del Decreto Legislativo 822.

5.- El reclamante deberá firmar la declaración jurada de recepción de las regalías rescatadas del fondo FONIS en la que indica que es titular de los derechos de comunicación pública, eximiendo a UNIMPRO de la responsabilidad en caso el fonograma no es de su titularidad.

6.- UNIMPRO, procederá a validar la información de dicho fonograma identificado y lo incluirá en adelante como fonograma identificado en su base de datos del software de reparto.

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