Copia Privada

UNIMPRO se encarga de gestionar la recaudación y reparto de la compensación por Copia Privada por mandato expreso otorgado por las sociedades de gestión colectiva ANAIE, APDAYC, APSAV, EGEDA y por derecho propio de UNIMPRO, en observancia a lo previsto en la Ley 21831.

La Compensación por Copia Privada es un derecho que corresponde a los titulares representados en las mencionadas sociedades de gestión colectiva, por el desplazamiento en la venta de originales de obras, producciones o prestaciones artísticas a la cual tiene acceso el copista.

Cualquier medio o procedimiento que permita que se grabe o fije en soportes o materiales susceptibles de contener bienes intelectuales, se encuentra afecta a la Compensación por Copia Privada. Es decir que los soportes tipo CD, DVD, Blue Ray, Memorias USB, Discos Duros, MP3, MP4, iPod, Celulares Multimedia o cualquiera de los productos que permitan la grabación o fijación, genera la Compensación.

Según el artículo 20 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, se define la Copia Privada como: “La reproducción realizada exclusivamente para uso privado de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales susceptibles de contenerlos, origina el pago de una compensación por copia privada, a ser distribuida entre el artista, el autor y el productor del videograma y/o del fonograma, en la forma y porcentajes que establezca el Reglamento.”

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