Remuneración equitativa y única

¿Quiénes se encuentran obligados al pago de la Remuneración Equitativa y Única?

Todos aquellos usuarios que hacen difusión de música grabada en establecimientos abiertos al público (distintos al ámbito doméstico) así como en eventos de toda índole como los bailes y espectáculos. Asimismo, la radiodifusión sonora y televisiva, los operadores de cable y los que realizan actos de puesta a disposición de fonogramas a través de internet están obligados al pago de la Remuneración Equitativa y Única, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Ley 822. De esa forma, se fomenta y contribuye a la preservación de nuestra cultura musical.

¿Cómo se determinan las remuneraciones?

UNIMPRO determina las remuneraciones a pagar por los derechos de comunicación pública, aplicando para ello su ‘Reglamento de Tarifas’ de acuerdo a la modalidad de uso de la música grabada, lo que le permite calcular las remuneraciones en cada caso de acuerdo al tarifario vigente.

¿Qué se entiende por Comunicación Pública?

La ejecución o comunicación en público de la música comprende el uso de la misma, por cualquier medio o procedimiento, con letra o sin ella, total o parcial, pagado o gratuito, en estaciones de radio y televisión, teatros, auditorios cerrados o al aire libre, cines, hoteles, salas de baile, bares, fiesta en clubes sociales y deportivos, establecimientos bancarios y de comercio, mercados, supermercados, centros de trabajo y en general, en todo lugar que no sea estrictamente el ámbito doméstico. La enumeración precedente es enunciativa, no limitativa (Art. 118 Decreto Legislativo 822).

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión pública de cualquier tipo.

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